
Las juventudes son marginadas porque han sido expulsadas del sistema laboral y de la participación útil en la vida social. El daño que les ha producido este tipo de exclusión se expresa en la privación de sus derechos ciudadanos, la pobreza material y la perdida de Oportunidades para ejercer sus capacidades de manera
socialmente reconocida.
Las juventudes se encuentran sometidas a la indefensión porque están sujetas al poder que ejercen otros sin que estas puedan ejercerlo a su vez. Además están obligadas a ocupar posiciones que les ofrece pocas oportunidades para ejercer sus habilidades y posibilitar su mejor realización humana. Precisamente por la baja posición que ocupan, están sujetos a ser objeto de tratamientos irrespetuosos
por parte de los/as adultos / as.
La ignorancia sobre los derechos humanos de los y las jóvenes no excusa su cumplimiento cuando el tópico igualdad / diferencia penetra, a modo de eje transversal, los demás derechos. Las constantes vulneraciones a este derecho sugieren que se requiere urgentemente una política pedagógica que se haga cargo de la especificidad de las múltiples diferencias, sin renunciar a los principios universales de igualdad y justicia social.
El derecho a la “diferencia” significa que todos los y las jóvenes pueden construir, conquistar o mantener diferencias culturales en razón de su edad —y de otros ejes de diferenciación que se interseccionan como el de clase, genero, etnicidad, etc.- ara posibilitar su mejor realización humana, sin perder por ello el derecho a la igualdad social, en dignidad y derechos que tienen como las demás personas, es decir, de gozar del mismo trato, protección, libertades y oportunidades reales. Sus exigencias de identidad diferenciadas son merecedoras de reconocimiento, y por Esta razón, el actor joven, “individual” o “colectivo” será respetado y no
discriminado.
La reivindicación del derecho a la “diferencia juvenil” es una apreciación positiva e las diferencias humanas, pero ante todo constituye una actitud democrática que debe ser analizada en sus consecuencias económicas, políticas y sociales para equilibrar sus desventajas. Por eso este derecho surge con el animo de visibilizar los/as jóvenes para ampliar la formulación contemporánea de los derechos humanos, los cuales están limitados a una concepción de ser humano adulto, varón, occidental, blanco, heterosexual, etc..
Por lo anterior se debe entender entonces que el derecho a la diferencia en la igualdad significa que los y las jóvenes pueden ser ellos mismos, asumir a profundidad sus diferencias, expresar una multiplicidad de formas de ser, apropiarse y dar direccionalidad a su propia vida, impugnar y liberarse del modelo de vida existente “impuesto” para ellos/as, elegir libremente y materializar sus Propios planes de vida y reclamar visibilidad pública acorde con la comprensión de lo que son realmente, en aras de garantizar también su calidad de vida
simbólica.
Derechos Jóvenes
socialmente reconocida.
Las juventudes se encuentran sometidas a la indefensión porque están sujetas al poder que ejercen otros sin que estas puedan ejercerlo a su vez. Además están obligadas a ocupar posiciones que les ofrece pocas oportunidades para ejercer sus habilidades y posibilitar su mejor realización humana. Precisamente por la baja posición que ocupan, están sujetos a ser objeto de tratamientos irrespetuosos
por parte de los/as adultos / as.
La ignorancia sobre los derechos humanos de los y las jóvenes no excusa su cumplimiento cuando el tópico igualdad / diferencia penetra, a modo de eje transversal, los demás derechos. Las constantes vulneraciones a este derecho sugieren que se requiere urgentemente una política pedagógica que se haga cargo de la especificidad de las múltiples diferencias, sin renunciar a los principios universales de igualdad y justicia social.
El derecho a la “diferencia” significa que todos los y las jóvenes pueden construir, conquistar o mantener diferencias culturales en razón de su edad —y de otros ejes de diferenciación que se interseccionan como el de clase, genero, etnicidad, etc.- ara posibilitar su mejor realización humana, sin perder por ello el derecho a la igualdad social, en dignidad y derechos que tienen como las demás personas, es decir, de gozar del mismo trato, protección, libertades y oportunidades reales. Sus exigencias de identidad diferenciadas son merecedoras de reconocimiento, y por Esta razón, el actor joven, “individual” o “colectivo” será respetado y no
discriminado.
La reivindicación del derecho a la “diferencia juvenil” es una apreciación positiva e las diferencias humanas, pero ante todo constituye una actitud democrática que debe ser analizada en sus consecuencias económicas, políticas y sociales para equilibrar sus desventajas. Por eso este derecho surge con el animo de visibilizar los/as jóvenes para ampliar la formulación contemporánea de los derechos humanos, los cuales están limitados a una concepción de ser humano adulto, varón, occidental, blanco, heterosexual, etc..
Por lo anterior se debe entender entonces que el derecho a la diferencia en la igualdad significa que los y las jóvenes pueden ser ellos mismos, asumir a profundidad sus diferencias, expresar una multiplicidad de formas de ser, apropiarse y dar direccionalidad a su propia vida, impugnar y liberarse del modelo de vida existente “impuesto” para ellos/as, elegir libremente y materializar sus Propios planes de vida y reclamar visibilidad pública acorde con la comprensión de lo que son realmente, en aras de garantizar también su calidad de vida
simbólica.
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